ESTATUTOS

Í N D I C E

ANTECEDENTES
DE LA FEDERACIÓN.
DE SU OBJETIVO SOCIAL.
ASOCIADOS Y ORGANISMOS AFINES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DE GOLF.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS.
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
DEL CONSEJO.
DE LAS SANCIONES.
DEL PATRMONIO.
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES.
DE LOS REGLAMENTOS

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ANTECEDENTES

- - - ACTA NUMERO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES.
- - - LIBRO NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE.
- - - EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, el primer día del mes de julio del dos mil ocho, YO, EMILIANO ZUBIRIA MAQUEO, Notario Veinticinco del Distrito Federal, hago constar:
- - - LA COMPULSA DE ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES DE "FEDERACION MEXICANA DE GOLF", ASOCIACION CIVIL, a petición del Presidente del Consejo Directivo FERNANDO YSITA DEL HOYO, de conformidad a los siguientes antecedentes y cláusulas:

-------------------------------------------- A N T E C E D E N T E S ---------------------------------------------

- - - I.- Por escritura doscientos setenta y ocho, de doce de enero de mil novecientos sesenta, otorgada ante el Notario Diecinueve del Distrito Federal, Licenciado FRANCISCO DE P. MORALES JR., cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección Cuarta, libro dieciséis de Sociedades y Asociaciones, a fojas trescientas cincuenta y cinco, y bajo el número setenta y tres, se hizo constar la constitución de “ASOCIACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL.

- - - II.- Por escritura cincuenta mil doscientos nueve, de tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis, otorgada ante el Notario Ciento Catorce del Distrito Federal, Licenciado RAFAEL DEL PASO REINERT, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección cuarta, libro cincuenta y dos de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas cuatrocientas cuarenta y ocho y bajo el número trescientos noventa, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de “ASOCIACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, y en lo especial la reforma total de estatutos sociales, y el cambio de denominación a “FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL.

- - - III.- Por escritura veintiséis mil seiscientos ocho, de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario Siete de Toluca, Estado de México, Licenciado ALEJANDRO EUGENIO PEREZ TEUFFER FOURNIER, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la “FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, y en lo especial la reforma total de los estatutos sociales.

- - - IV.- Por escritura cincuenta y un mil cuarenta y cuatro, ante mí, de diecinueve de septiembre del dos mil seis, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el seis de octubre del dos mil seis, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de primero de abril del dos mil seis, y en lo especial la reforma de los artículos cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto de los estatutos sociales.

- - - V.- Por escritura cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, ante mí, de treinta de abril del dos mil ocho, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de diecinueve de abril del dos mil ocho, y en lo especial la adición del artículo cuadragésimo quinto bis de los estatutos sociales.

- - - VI.- Por acta cincuenta y dos mil trescientos noventa y uno, de primero de julio del dos mil ocho, ante mí, cuyo primer testimonio se encuentra pendiente de inscripción por lo reciente de su otorgamiento, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Anual Ordinaria de Asociados de "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, celebrada el diecinueve de abril del dos mil ocho, y en lo especial la designación de los miembros del consejo directivo para el trienio dos mil ocho a dos mil once, para quedar integrado por las siguientes personas: … YSITA DEL HOYO, FERNANDO.- PRESIDENTE.
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-------------------------------- C L A U S U L A S -----------------------------------

- - - UNICA.- De conformidad a los antecedentes expuestos se hace constar que los estatutos vigentes a la fecha son los siguientes:

-------------------------------- E S T A T U T O S ------------------------------------


CAPITULO PRIMERO
DE LA FEDERACION

- - - ARTICULO PRIMERO.- La razón social de la Asociación es la de "Federación Mexicana de Golf”, se usará seguida de la palabras "Asociación Civil", o de su abreviatura "A. C. ".

- - - La Federación Mexicana de Golf, A. C., es la máxima autoridad en el país respecto al Deporte del Golf y está afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana.

- - - ARTICULO SEGUNDO.- La Federación Mexicana de Golf, A.C., es una Asociación Civil que no tiene carácter preponderantemente económico en los términos del Artículo dos mil seiscientos setenta y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.

- - - ARTICULO TERCERO.- El Domicilio de la Federación es la Ciudad de México, Distrito Federal.

- - - ARTICULO CUARTO.- La duración de la Federación es indefinida

- - - ARTICULO QUINTO.- Los ejercicios sociales de la Federación comprenderán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

- - - ARTICULO SEXTO.- El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: "HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO" y "GENS UNA SUMUS" (Somos Una Familia), lema de la FIDE, los cuales podrán usarse cuando así lo decida el Consejo Directivo.
-1v-
- - - ARTICULO SEPTIMO.- El escudo logosímbolo de la Federación es un águila con las alas abiertas, sosteniendo con cada una de sus garras un bastón de golf sobre unas guirnaldas, circundada por doble circulo concéntrico con el nombre FEDERACION MEXICANA DE GOLF, como aparece en el anexo a este Estatuto. El color oficial del logosímbolo es azul marino.


CAPITULO SEGUNDO
DE SU OBJETO SOCIAL

- - - ARTICULO OCTAVO.- La Federación tiene por objeto:

- - - a).- Fomentar e impulsar el desarrollo del deporte del Golf en la República Mexicana.
- - - b).- Establecer, modificar y cuidar la estricta observancia de las reglas del deporte del Golf, realizando las funciones de interpretación y aplicación de dichas reglas así como para aplicar las sanciones que procedan vigilando su cumplimiento.
- - - c).- Aplicar y hacer cumplir los presentes Estatutos.
- - - d).- Representar a los Clubes de Golf Afiliados, Asociaciones y Organismos Afines ante las Instituciones Oficiales del deporte mexicano y otras entidades públicas y privadas.
- - - e).- Afiliar a todos los organismos relacionados con el deporte del Golf, incluyendo a los Profesionales.
- - - f).- Promover, reglamentar, autorizar, organizar, patrocinar y sancionar las diversas competencias de Golf que tengan lugar en la República Mexicana y en las que participe nuestro País en el extranjero, organizando competencias de campeonatos internacionales, nacionales, estatales, municipales entre Clubes Afiliados y Organismos Afines.
- - - g).- Autorizar la participación de jugadores internacionales en cualquier evento que se realice en territorio nacional, y en su caso sancionar la realización de los eventos.
- - - h).- Representar a sus afiliados ante los organismos internacionales del deporte del Golf, con el objeto de impulsar, coordinar y difundir este deporte en todas sus modalidades.
- - - i).- Elaborar un calendario deportivo anual, el que podrá presentar a la CODEME a más tardar el treinta y uno de mayo de cada año, incluyendo como mínimo un curso anual para jueces y árbitros.
- - - j).- Gestionar ante los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, y ante toda clase de Instituciones Privadas, la promoción y fomento del desarrollo de las actividades deportivas del Golf, y vigilar su funcionamiento.
- - - k).- Establecer un control de actividades y mantener siempre actualizadas las Estadísticas de las Asociaciones que abarquen:
- - - Uno. Información General de las Asociaciones.
- - - Dos. Información General de los Deportistas que la forman, incluyendo categorías y grado de nivel competitivo Nacional e Internacional.
- - - l).- Vigilar el estricto cumplimiento de sus resoluciones y de las sanciones que hubiesen impuesto.
- - - ll).- Adquirir los bienes inmuebles necesarios para su objeto.
- - - m).- Realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos y suscribir los documentos que fueran necesarios para la realización de los objetivos de la Federación.
- - - n).- Velar porque los principios de ética deportiva, sean respetados íntegramente por los Clubes Afiliados, Organismos Afines, por sus miembros, y por quienes integran el Consejo Directivo.

- - - ARTICULO NOVENO.- La Federación Mexicana expresamente conviene, conforme al permiso que para constituirse le concedió la Secretaría de Relaciones Exteriores, en:
- - - "Que todo extranjero que en el Acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación Social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano de una y otra se entenderá que convienen no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana."


CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS Y ORGANISMOS AFINES

- - - ARTICULO DECIMO.- Son Asociados los Clubes de Golf legalmente constituidos, que hayan sido aceptados como tales, quienes deberán cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

- - - ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Son Organismos Afines las Asociaciones Regionales de Golf; las Asociaciones Nacionales Especializadas en agrupar segmentos específicos de jugadores de golf en el país; organismos reconocidos y firmados en convenios por la CODEME y la Federación; así como otros organismos aceptados por el propio Consejo Directivo de la Federación.

- - - ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La Federación reconocerá por lo menos a una Asociación Regional por cada una de las zonas designadas en las que para el objeto de este deporte, se haya dividido el país.

- - - ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Federación considera como Organismo Afín a la persona moral que realiza actividades cuyo fin implique la competencia deportiva o que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Golf, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.

- - - ARTICULO DECIMO CUARTO.- Conforme el artículo catorce del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único de validación y verificación de los miembros afiliados de la Federación Asociaciones Regionales, por lo que el Sistema de afiliación de la Federación será parte integral del Registro de CODEME.


CAPITULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DE GOLF

- - - ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Consejo Directivo de la Federación, aprobará la afiliación de un Club, cuando acredite:

- - - UNO.- Que dentro de su objeto se encuentre el fomento de deporte del Golf.
- - - DOS.- Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional.
- - - TRES.- Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité Ejecutivo y cualquier otra disposición que emane de la Federación.
- - - CUATRO.- Que cuenta con las instalaciones adecuadas para la práctica del deporte del Golf.
- - - CINCO.- Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público y Estatutos que lo rigen, así como relación de los integrantes de su Mesa Directiva y en su caso se haga constar el número de acciones y membresías con las cuales operará el Club.
- - - SEIS.- De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes, serán considerados de la siguiente manera:
- - - a).- Clubes Asociados.
- - - b).- Clubes Afiliados No Asociados.
- - - c).- Clubes de Servicios Turísticos.

- - - A).- DE LOS CLUBES ASOCIADOS: Serán aquellos que hayan pagado en tiempo y forma su cuota de inscripción a la Federación, cuenten con un número mayor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía.
- - - Gozarán de todos los derechos que la Federación les otorga, como son:
- - - I.- Asistir con derecho de voz y voto a las Asamblea convocadas por la Federación.
- - - II.- Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap índice.
- - - III.- Por cada uno de sus socios y familiares por los que cubren sus cuotas anuales, procesamiento electrónico de Tarjetas de Puntuación con el fin de integrar y mantener un banco de datos, para obtener su Handicap.
- - - IV.- Los hijos de cada uno de sus socios, según la Convocatoria Nacional, emitida por la Federación, podrán participar en:
- - - a).- Giras Regionales o Nacionales Infantiles Juveniles.
- - - b).- Torneos Nacionales promovidos y organizados por la Federación.
- - - c).- Torneos Internacionales para representar a nuestro país en el extranjero, en forma individual o formando parte de los equipos y selecciones que la Federación integre.
- - - d).- Eventos deportivos que se realizan a nivel interregional gozando de los programas especiales promovidos por la propia Federación.
- - - ¬V.- Sus jugadores de dieciocho años y mayores de esta edad, podrán participar en el Ranking Nacional, compitiendo, según las Convocatorias de la Federación, en Torneos Nacionales, donde podrán obtener su calificación para representar a nuestro país en los diferentes eventos internacionales.
- - - ¬VI.- Por cada uno de sus socios y familiares podrán participar en los eventos promovidos y organizados por la propia Federación, a nivel regional por su Asociación, o bien, dentro de las Asociaciones de Damas, Senior's o Profesionales.
- - - VII.- Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM).
- - - VII.- A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews.
- - - ¬IX. - Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas.
- - - ¬X.- Los socios que así lo deseen, podrán pertenecer al Comité Nacional de Reglas, y recibir los cursos de reglas promovido por la propia Federación.
- - - XI.- Los socios que así lo deseen, podrán solicitar pertenecer al Colegio Nacional de Jueces de Reglas, así como a participar en los cursos promovidos por la propia Federación.
- - - ¬XII.- Los socios que así lo deseen y que tengan conocimientos básicos en la materia, podrán solicitar pertenecer al Comité Nacional de Medición y Calificación de Campos de Golf.
- - - Son obligaciones de los Clubes Asociados:
- - - I.- Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación.
- - - II.- Requisitar los formularios y pago de afiliación según sea el caso, y como se consigna en el Reglamento de estos Estatutos.
- - - III.- Pagar en tiempo y forma su cuota de afiliación a la Federación, que cuenten con un número mayor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía.
- - - IV.- Cubrir las cuotas anuales de sus socios, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos.
- - - V.- Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación.
- - - VI.- Mantener actualizadas sus estadísticas de deportistas afiliados indicando ramas, categorías y nivel competitivo.
- - - ¬VII. - Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte de golf.
- - - VIII.- Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte.
- - - IX.- Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación.
- - - X.- Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación.
- - - XI.- Someter a la resolución del Consejo Directivo de su Asociación Regional los conflictos que surjan dentro de sus socios en materia deportiva, cuando no fueron resueltos entre ellos, obligándose a aceptar y a acatar los fallos que se dicten.

- - - B).- DE LOS CLUBES AFILIADOS NO ASOCIADOS: Serán aquellos clubes que paguen sus cuotas a la Federación por un número menor de cincuenta socios.
- - - Dichos clubes gozarán exclusivamente de los siguientes derechos:
- - - I.- Asistir con derecho de voz y sin voto a las Asambleas convocadas por la Federación.
- - - II.- Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap índice.
- - - III.- Por cada uno de sus socios y familiares por los que cubren sus cuotas anuales, procesamiento electrónico de Tarjetas de Puntuación de Juego con el fin de integrar y mantener un banco de datos, para obtener su Handicap.-
- - - IV.- Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM).
- - - V.- A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews.
- - - VI.- Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas.
- - - ¬Son obligaciones de los Clubes Afiliados No Asociados:
- - - I.- Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación.
- - - II.- Pagar en tiempo y forma su cuota de afiliación a la Federación, que cuenten con un número menor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía.
- - - III.- Cubrir las cuotas anuales de sus socios, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos.
- - - IV.- Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación.
- - - V.- Mantener actualizadas sus estadísticas de deportistas afiliados indicando ramas, categorías y nivel competitivo.
- - - VI.- Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte de golf.
- - - VII.- Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte.
- - - VIII.- Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación.
- - - IX.- Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación.
- - - X.- Someter a la resolución del Consejo Directivo de su Asociación Regional los conflictos que surjan dentro de sus socios en materia deportiva, cuando no fueron resueltos entre ellos, obligándose a aceptar y a acatar los fallos que se dicten.

- - - C).- DE LOS CLUBES DE SERVICIOS TURISTICOS: Serán aquellos clubes que se dedican esencialmente a la promoción del Turismo, tienen fines preponderantemente de lucro y no tienen socios activos ni membresías.
- - - Dichos clubes gozarán exclusivamente de los siguientes derechos:
- - - I. - Asistir con derecho de voz y sin voto a las Asambleas convocadas por la Federación. - - - II.- Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap indice.
- - - III.- Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM).
- - - IV.- A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews.
- - - V.- Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas.
- - - Son obligaciones de los Clubes de Servicios Turísticos:
- - - I.- Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. ¬
- - - II.- Requisitar los formularios y pago de afiliación según sea el caso, y como se consigna en el Reglamento de estos Estatutos. ¬
- - - III.- Cubrir la cuota anual del club, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos.
- - - ¬IV.- Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. ¬
- - - V.- Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación.
- - - VI. - Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte del golf:
- - - VII. - Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación.
- - - VII. - Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación.


CAPITULO QUINTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES

- - - ARTICULO DECIMO SEXTO.- El Comité Ejecutivo de la Federación, si así lo decide, podrá aprobar la afiliación de una Asociación Regional, cuando cumpla y acredite:

- - - UNO.- Que dentro de su objeto se encuentre el fomento del deporte del Golf.
- - - DOS.- Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional.
- - - TRES.- Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Consejo Directivo.
- - - CUATRO.- Que esta integrada por lo menos con cinco Clubes de Golf legalmente constituidos.
- - - CINCO.- Elaborar su Estatuto y reglamentos, y mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de la Federación, y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte.
- - - SEIS.- Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público, y Estatutos que lo rigen, así como una relación de los integrantes de su Mesa Directiva.
- - - SIETE.- Conformar su Consejo Directivo, con Un Presidente, Uno o Dos Vice-Presidentes, Un Secretario, Un Tesorero, Un Presidente de Infantiles-¬Juveniles, Un Presidente de Ranking Regional, Un Presidente de Damas, Un Comité de Seniors, Un Presidente o Representante de Profesionales y todos aquellos nombramientos que sean necesarios para coordinar y operar objetivos similares y conjuntamente a los de la Federación en el ámbito regional, más los que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos.
- - - OCHO.- De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes que integran la Asociación deberán clasificarlos de la siguiente manera:

- - - a).- Clubes Asociados
- - - b).- Clubes Afiliados No Asociados.
- - - c).- Clubes de Servicios Turísticos.
- - - Son derechos de las Asociaciones Regionales:
- - - I.- Recibir de la Federación el apoyo técnico y moral para el desarrollo de sus actividades.
- - - II.- Recibir de la propia Federación, el veinticinco por ciento de la recaudación de cuotas anuales de los Clubes que integran su Asociación, con el propósito de apoyar el fomento de sus actividades deportivas.
- - - III.- Recibir el Calendario Anual de Actividades Deportivas de la Federación.
- - - IV.- Participar con los jugadores de los Clubes que integran la Asociación en los Eventos Nacionales en todos sus segmentos y categorías.
- - - Son obligaciones de las Asociaciones Regionales.
- - - I.- Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas Deportivas de la Federación.
- - - II.- Representar con voz y voto a los Clubes que integran su Asociación durante las Reuniones y Sesiones de Trabajo del Consejo Directivo de la Federación.
- - - III.- Reportar mensualmente el estado que guarda la Asociación.
- - - IV.- Reportar anualmente previa aprobación de su Asamblea Anual de Asociados y del Consejo Directivo de la Asociación, el origen y destino de los recursos económicos utilizados para su operación, así como los resultados deportivos, mismos que deberán presentarse y reportarse ante la Asamblea General Anual de Asociados de la Federación Mexicana de Golf.
- - - V.- Realizar eventos deportivos de carácter regional, con el propósito de que la Federación pueda integrar por diversos procedimientos deportivos los equipos que habrán de representar a nuestro país en competencias internacionales.
- - - VI.- Remitir a la Federación el calendario de Actividades Deportivas del siguiente año, en el mes de Octubre anterior con el propósito de que la Federación pueda integrar el Calendario Nacional a fin de evitar traslapes de fechas.


CAPITULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS

- - - ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Comité Ejecutivo de la Federación, si así lo decide, podrá aprobar la afiliación de una Asociación Nacional Especializada, cuando cumpla y acredite:

- - - UNO.- Que dentro de su objeto se encuentre el fomento del deporte del Golf dentro de un segmento específico de golfistas.
- - - DOS.- Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional.
- - - TRES.- Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité Ejecutivo.
- - - CUATRO.- Que ésta integración en específico agrupa a golfistas en todo el país, y que por su tamaño y representatividad requiere de la atención de esta Asociación.
- - - CINCO.- Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público, y Estatutos que la rigen, así como una relación de los integrantes de su Mesa Directiva.
- - - SEIS.- Conformar su Consejo Directivo, con Un Presidente, Uno o Dos Vice¬Presidentes, Un Secretario, Un Tesorero y todos aquellos nombramientos que sean necesarios para coordinar y operar objetivos similares y conjuntamente a los de la Federación en su ámbito específico, más los que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos.
- - - SIETE.- De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes deberán clasificarlos y atender a sus jugadores bajo la siguiente manera:
- - - a).- Clubes Asociados.
- - - b). - Clubes Afiliados No Asociados.
- - - c).- Clubes de Servicios Turísticos.
- - - Son derechos de las Asociaciones Nacionales:
- - - I.- Recibir de la Federación el apoyo técnico y moral para el desarrollo de sus actividades.
- - - II.- Recibir en la medida de las posibilidades económicas de la Federación apoyo para el fomento de sus actividades deportivas, dando a conocer sus metas y mecanismos de allegarse fondos.
- - - III.- Recibir el Calendario Anual de Actividades Deportivas de la Federación. ¬
- - - IV.- Promover, organizar y operar Torneos Nacionales bajo las Reglas de Golf de la Federación y de las Interiores de los Clubes Afiliados.
- - - V.- Promover la integración de equipos nacionales, que habrán de representar a nuestro país en Torneos Internacionales, bajo la supervisión de la Federación.
- - - Son obligaciones de las Asociaciones Nacionales:
- - - I.- Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas Deportivas de la Federación.
- - - II.- Reportar anualmente el estado que guarda la Asociación.
- - - III.- Representar con voz y voto a los Deportistas que integran su Asociación durante las Reuniones y Sesiones de Trabajo del Consejo Directivo de la Federación.
- - - IV.- Reportar anualmente previa aprobación del Consejo Directivo de la Asociación, el origen y destino de los recursos económicos utilizados para su operación, así como los resultados deportivos, mismos de deberán presentarse y reportarse ante la Asamblea General Anual de Asociados de la Federación Mexicana de Golf.
- - - V.- Remitir a la Federación el Calendario de Actividades Deportivas del siguiente año, en el mes de Octubre anterior con el propósito de que la Federación pueda integrar el Calendario Nacional a fin de evitar traslapes de fechas.


CAPITULO SEPTIMO
DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

- - - ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas se reunirán en el Domicilio de la Federación Mexicana de Golf o en cualquier otro lugar que señale el Comité Ejecutivo.
- - - ARTICULO DECIMO NOVENO.- La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto conocer el informe del Consejo Directivo; el informe de los Estados Patrimoniales y Presupuestales, relativos al Ejercicio inmediato anterior; lo relativo a la elección de miembros del Consejo Directivo, así como tratar asuntos de interés general.
- - - Las formalidades para celebrarlas son:
- - -I.- Para la validez de la Asamblea Ordinaria de Asociados se requerirá la presencia de la mitad más uno, por lo menos, de los Clubes Asociados con derecho a voto pero si no los hubiere a la hora señalada para la Asamblea, se concederá una espera de media hora y transcurrida ésta, se celebrará la Asamblea con el número de Clubes Asociados con derecho a voto que estuvieren presentes o presentados. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y representados a la Asamblea que queden debidamente acreditados.
- - - II.- La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse una vez al año normalmente durante el primer trimestre.
- - - a).- Se constituye con los Representantes y Apoderados de los Clubes Asociados con derecho a voto.
- - - b).- De cada Asamblea se levantará un Acta en el libro especial que autorizarán los que actúen como Presidente y Secretario.
- - - c).- Los representantes y apoderados deberán estar acreditados ante el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, con facultad para deliberar y tomar decisiones mediante carta poder suscrita por el representante legal de cada Club Asociado con derecho a voto.
- - - d). - Las ponencias de los Clubes Asociados con derecho a voto para ser sometidas a la Asamblea, deberán ser recibidas por la Federación Mexicana de Golf a más tardar quince días antes de la fecha de su celebración y deberán limitarse a los asuntos de interés general que afecten la marcha del deporte y que estén relacionadas con el Orden del Día.
- - - III.- LA CONVOCATORIA RESPECTIVA DEBER A ENVIARSE POR EL CONSEJO DIRECTIVO POR LO MENOS con veinte días de anticipación a la celebración de la Asamblea; también se citará a Asamblea cuando el Consejo Directivo fuera requerido por los Clubes Asociados que representen el veinticinco por ciento de los votos totales en los términos de este artículo. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos:
- - - a).- Aceptación de Representantes y Apoderados.
- - - b).- Instalación de la Asamblea.
- - - c).- Informe del Consejo Directivo sobre actividades realizadas.
- - - d).- Informe y aprobación de los Estados Patrimonial y Presupuestal.
- - - e).- Elecciones de los Miembros del Consejo Directivo que correspondan.
- - - f).- Presentación y aprobación del calendario Deportivo Anual del ejercicio siguiente.
- - - g).- Asuntos de interés general y de carácter deportivo.
- - - h).- Medidas para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten.

- - - ARTICULO VIGESIMO.- La Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto tratar asuntos no reservados para las Ordinarias. Será convocada por el Consejo Directivo, por su Presidente o cuando lo soliciten dos terceras partes de los Clubes Asociados con derecho a voto, debiéndose citar para las mismas con un mínimo de veinte días de anticipación. Para la validez de la Asamblea Extraordinaria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de los Clubes Asociados con derecho a voto. Si en la Primera Convocatoria no se libra el Quórum necesario, se celebrará transcurridas dos horas, para que tenga lugar la Asamblea y en este caso para que tengan validez los acuerdos tomados en ella, se requerirá la presencia y el voto de por lo menos del sesenta y cinco por ciento más uno de los Clubes Asociados con derecho a voto. Se protocolizarán ante Notario todas las Asambleas Extraordinarias de Asociados. El Orden del Día contendrá los puntos siguientes:
- - - a).- Aceptación de Representantes y Apoderados.
- - - ¬b).- Instalación de la Asamblea.
- - - c).- Asunto que motivó La Asamblea Extraordinaria.
- - - ¬d).- Medidas para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten.

- - - ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El procedimiento que regirá a las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias será el siguiente:
- - - I.- La convocatoria contendrá la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea, el Orden del Día y será firmada por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. No será necesaria otra convocatoria cuando se trate de la continuación de una Asamblea legalmente instalada cuando se haya interrumpido y señalada la fecha, hora y lugar en que deba continuarse.
- - - II.- El Presidente dirigirá los debates en la forma siguiente.
- - - ¬a).- Asegurará el orden interno y el desarrollo normal de la Asamblea.
- - - c).- Someterá las proposiciones a votación en el momento en que lo considere oportuno.
- - - ¬d).- Podrá proponer a la Asamblea sanciones contra los asistentes que perturben la buena marcha de la misma.
- - - III.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los representantes y apoderados acreditados presentes, con derecho a voto, y la votación se hará abiertamente, salvo en casos específicos. Los acuerdos serán de observancia general para todos los miembros afiliados, inclusive para aquellos presentes que abandonen la reunión o voten en contra. La votación se hará en la forma siguiente:
- - - a).- Cada Club Asociado tiene derecho a un voto, más un voto por cada cincuenta socios acreditados que excedan de los cincuenta iniciales, votos que ejercerá el representante acreditado. El Club Asociado que tenga algún adeudo con la Federación Mexicana de Golf no podrá ejercer su derecho al voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la misma. Este derecho sólo le será restituido al asociado en mora, cuando liquide la totalidad de su adeudo.
- - - b).- Votación nominal.- Se usará cuando abiertamente no se pueda establecer la mayoría, en este caso los Clubes Asociados con derecho a voto serán llamados por orden de lista.
-6v-
- - - c).- Queda prohibido el voto por correspondencia.
- - - d).- Para aprobar cualquier propuesta se requiere de la mayoría de votos, consistente en la mitad más uno, salvo el caso de las Asambleas Extraordinarias.

- - - ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las decisiones de la Asamblea entrarán en vigor al ser acordadas.


CAPITULO OCTAVO
DEL CONSEJO

- - - ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- La Federación Mexicana del Golf será dirigida y administrada por un Consejo compuesto de:
- - - a).- Consejo Directivo: Formado por un mínimo de once y un máximo de catorce Consejeros electos en la Asamblea Ordinaria de Asociados correspondiente y además por los Presidentes en funciones de las siguientes organizaciones:
- - - Presidente de la Asociación de Golf del Centro, A. C.
- - - Presidente de Golf Asociado de Occidente, A. C. (G.A.D.O.)
- - - Presidente de la Asociación de Golf del Golfo, A. C.
- - - Presidente de la Asociación de Golf del Morelos, A. C.
- - - Presidente de la Asociación de Golf del Norte, A. C.
- - - Presidente de la Asociación de Golf del Valle de México, A. C.
- - - Presidente de la Asociación Mexicana de Golf Femenil, A.C.
- - - Presidente de la Asociación Mexicana de Golf Senior, A. C.
- - - Presidente Profesionales Golfistas Asociados.
- - - Si el Consejo Directivo decide en cualquier momento modificar la zonificación y de ello resultara una nueva o nuevas Asociaciones, el Presidente de cada una de las resultantes formará parte del propio Consejo Directivo.
- - - b). - Los Consejeros nombrados elegirán entre ellos mismos el Comité Ejecutivo integrado por los siguientes funcionarios.
- - - Presidente
- - - Uno o más Vicepresidentes
- - - Secretario
- - - Tesorero
- - - Representante Legal
- - - c).- Consejo Consultivo: Formado por los Ex-Presidentes de la Federación Mexicana de Golf y de la anterior Asociación Mexicana de Golf, los cuales podrán ser convocados por el Comité Ejecutivo, cuando éste lo estime conveniente. Y que como Organo Colegiado, durante las Asambleas tendrán derecho de voz, más no de voto.
- - - d).- Comisión de Honor y Justicia: Formada por el Presidente del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, un Ex Presidente y representantes de las Asociaciones que tengan interés en intervenir. Su falló será inapelable.

- - - ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Los miembros del Consejo Directivo son electos por la Asamblea Ordinaria por un período de tres años y podrán ser reelectos y el cargo será honorífico. El Presidente durará en su cargo tres años no pudiendo ser reelecto.
- - - Los Consejeros de Reglas, y Medición de Campos serán honoríficos, de carácter operativo, y el propio Consejo Directivo propondrá su nombramiento ante la Asamblea General Anual de Asociados para obtener su ratificación.

- - - ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La elección se hará por planilla que contemple la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, la cual deberá registrarse con oportunidad y por colores.

- - - ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Las planillas que habrán de contender para formar el Consejo de la Federación Mexicana de Golf deberán registrarse con quince días de anticipación a la Asamblea de la elección ante la Comisión Electoral.

- - - ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

- - - UNO.- Ser residente en el País y mayor de edad.
- - - DOS.- No haber sido expulsado o suspendido por la Federación Mexicana de Golf, por la CODEME o por algún Organismo Afín.
- - - TRES.- Conocer los Estatutos de la Federación Mexicana de Golf y de la CODEME.

- - - ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Para ser Presidente del Consejo Directivo, además de reunir los requisitos a que se refiere en el artículo anterior, deberá haber sido miembro del propio Consejo Directivo cuando menos un año.

- - - ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El Consejo Directivo sesionará por los menos une vez al mes y tomará las decisiones que estime procedentes. Para que exista Quórum, se requerirá la asistencia de la mayoría de los Consejero Electos.

- - - ARTICULO TRIGESIMO.- Los miembros del Consejo Directivo tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
- - - I.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto convocadas en los términos de estos Estatutos.
- - - II.- Representar a la Federación Mexicana de Golf en los casos en que lo decida el propio Consejo.
- - - III.- Cumplir con las comisiones que le sean conferidas, informando oportunamente de su gestión en cada caso.
- - - IV.- Tener voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo.
- - - V.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Federación Mexicana de Golf, así como los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea.
- - - V.- Someter a deliberación las propuestas que puedan tener sobre la marcha de la Federación Mexicana de Golf, no debiendo formular declaraciones públicas de la misma, pues sólo el Presidente o Delegados del Consejo podrá hablar a nombre de la Federación Mexicana de Golf.

- - - ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo está encargado de administrar la Federación Mexicana de Golf con los poderes más amplios y vigilará el cumplimento de los objetivos de ésta, gozando de las siguientes facultades:
- - - I.- Representar a la Federación Mexicana de Golf.
- - - II.- Designar a propuesta del Presidente, el personal administrativo y fijar sus emolumentos.
- - - III.- Designar a los miembros de las comisiones que se consideren necesarias.
- - - IV.- Tomar las medidas necesarias para mejorar el trabajo interno de Federación Mexicana de Golf y de sus Comisiones, vigilando el cumplimiento de las tareas y planes por el Consejo Directivo.
- - - V.- Intervenir y resolver en bien de la Unidad Deportiva, los conflictos que surjan en las Asociaciones relativas a problemas de disidencia que se presenten entre sus Clubes y organismos afiliados, determinando los métodos y procedimientos para hacerlo.
- - - VI:- Aprobar los proyectos de convenios que presente el Presidente de la Federación Mexicana de Golf, para coordinar sus funciones con otros organismos.
- - - VII.- Estudiar y ajustar el programa y calendario deportivo anual.
- - - VIII.- Ratificar o anular, total o parcialmente las decisiones tomadas por un Organismo Afín, relativas a situaciones no previstas en los presentes Estatutos o que contravengan éstos.
- - - IX.- Afiliar a los Clubes de Golf y Organismos Afines que lo soliciten y cumplan con los requisitos Estatutarios.
- - - X.- Aprobar o rechazar los Estatutos y sus modificaciones presentados por las Organismos Afines, para estar siempre congruentes con los presentes.
- - - XI.- Decidir sobre la formación de nuevas comisiones dentro de la Federación Mexicana de Golf, por el tiempo que sea necesario.
- - - XII.- Recibir y analizar en primera instancia, el reporte rendido de la Federación Mexicana de Golf sobre:
- - - a).- La exactitud de los estados patrimonial y presupuestal de la misma.
- - - b).- Verificación de la existencia de los comprobantes de gastos correspondientes:
- - - c).- Vigilar cumplimiento del Programa Presupuestal General.
- - - XIII.- Imponer las sanciones de su competencia y entregarlas por carta certificada o propio.
- - - XIV.- Analizar, evaluar y aprobar en su caso, los reportes de trabajo presentados por las comisiones.
- - - XV.- Fijar las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, que deban pagar los Clubes Afiliados.
- - - ¬XVI.- Dar de baja a cualquier Club Afiliado que no este al corriente en el pago de sus cuotas.
- - - XVII.- Resolver los casos no previstos en los presentes Estatutos.

- - - ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Facultades del Presidente del Consejo Directivo.
- - - I.- Representar a la Federación Mexicana de Golf.
- - - II.- Organizar y fomentar a través de la Federación Mexicana de Golf en el país el deporte del Golf.
- - - III.- Ser el Representante Legal de la Federación Mexicana de Golf.
- - - IV.- Presidir las sesiones del Consejo Directivo y en todo tipo de Asambleas. Su voto será de calidad en caso de empate.
- - - V.- Convocar al Consejo Directivo cuando lo considere conveniente.
- - - VI.- Firmar las Actas de Asambleas con el Secretario.
- - - VII.- Conocer el ejercicio de los Ingresos y Egresos de la Federación Mexicana de Golf, así corno el estado patrimonial y presupuestal, antes de ser presentados al Consejo Directivo.
- - - VIII.- Administrar junto con el Tesorero los bienes y fondos de la Federación Mexicana de Golf y rendir un informe al Consejo Directivo.
- - - IX.- Ser mandatario con todas las facultades generales de acuerdo con los Artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y noveno de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y para asuntos penales o laborales de acuerdo con los Artículos once mil seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, quedando facultado para delegar parcialmente este mandato en uno o varios apoderados, así como revocar los mandatos que otorgue. ¬
- - - X.- Celebrar Convenios y realizar actos de administración y dominio necesarios para el funcionamiento de la Federación Mexicana de Golf, así mismo facultades para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea.
- - - XI.- Velar por el prestigio y respeto Institucional de la Federación Mexicana de Golf.
- - - XII.- Las demás facultades que le conceda el Consejo Directivo o la Asamblea.

- - - ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:
- - - I.- Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos.
- - - II.- Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente, informándole oportunamente del resultado de las mismas.
- - - III.- Suplir la ausencia temporal del Presidente, ejerciendo las correspondientes funciones según estos Estatutos.
- - - IV.- Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo e informar su gestión.

- - - ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
- - - I.- Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos.
- - - II.- Redactar las Actas de las reuniones del Consejo Directivo, y de las Asambleas, poniéndolas a consideración de los mismos.
- - - III.- Llevar al corriente los Libros de Actas.
- - - IV.- Firmar en unión del Presidente la correspondencia relativa al Consejo Directivo.
- - - V.- Preparar con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en las Juntas y Asambleas formulando previamente el Orden del Día.
- - - VI.- Las demás que le asigne el Consejo Directivo y su Presidente.
- - - VI.- Cuando el Secretario esté imposibilitado para ejercer sus funciones, lo substituirá un miembro del propio Consejo Ejecutivo, nombrado por el propio Presidente.

- - - ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
- - - I.- Ser responsable ante el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea, del cumplimiento de la Administración y manejo de fondos de la Federación Mexicana de Golf.
- - - II.- Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos.
- - - III.- Exigir de quien corresponda la documentación comprobatoria de cualquier cantidad ministrada.
- - - IV.- Presentar al Presidente del Consejo Directivo un informe del estado patrimonial y presupuestal de la Federación Mexicana de Golf cuando para ello se le requiera.
- - - V.- Vigilar el ejercicio de los fondos económicos y el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Federación Mexicana de Golf.
- - - VI.- Presentar ante la Asamblea Ordinaria Anual el informe patrimonial y presupuestal.
- - - VII.- Las demás que se le asignen el Consejo Directivo e informar de su gestión.
- - - VIII.- Cuando el Tesorero esté imposibilitado para ejercer sus funciones, lo substituirá un miembro del propio Consejo Ejecutivo, nombrado por el propio Presidente.

- - - ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El Representante Legal tendrá las siguientes funciones.
- - - I.- Ser responsable ante el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea, del estricto apego a la Ley y a estos Estatutos.
- - - II.- Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos.
- - - III.- Estudiar previamente cualquier acción legal que a nombre de la Federación Mexicana de Golf decida iniciar o proseguir el Presidente o el Consejo Directivo.
- - - IV.- Proponer al Presidente y al Consejo Directivo las medidas legales apropiadas que incrementen las buenas relaciones de la Federación Mexicana de Golf, con organismos gubernamentales o privados.
- - - V.- Estudiar y analizar los convenios que deba celebrar la Federación Mexicana de Golf, con otros organismos, vigilando el cumplimiento de los objetivos de ésta.
- - - VI.- Las demás que le asigne el Consejo Directivo e informar su gestión.


CAPITULO NOVENO
DE LAS SANCIONES

- - - ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Las sanciones aplicables por la Federación Mexicana de Golf y sus Asociaciones, tanto a los Clubes Afiliados como a las personas físicas o morales que la integran son:
- - - I.- Amonestación.
- - - II.- Suspensión Temporal.
- - - III.- Expulsión.

- - - ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Las amonestaciones son extrañamientos y llamadas de atención que la Federación Mexicana de Golf o sus Asociaciones apliquen a miembros y Clubes por la no observancia de sus Estatutos y a las Reglas de Golf.

- - - ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- La suspensión temporal, implica que los infractores no podrán actuar en la propia Federación, Asociación correspondiente y Club Afiliado, y se decretarán cuando exista una violación grave a los presentes Estatutos o los Reglamentos del Golf.

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO.- La suspensión temporal es aplicable cuando la falta sometida consista en la no observancia de las normas emanadas de la autoridad de la Federación Mexicana de Golf u Organismos Afines, en sus campos respectivos como sigue:
- - - I.- La suspensión decretada por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, es apelable ante la Comisión de Honor y Justicia dentro de treinta días naturales siguientes a su notificación.
- - - II.- En las suspensiones temporales deberá fijarse el término de las mismas y nunca será por más de cuatro años.

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- La expulsión implica que el infractor no podrá intervenir en los asuntos de la Federación Mexicana de Golf o Asociaciones y Clubes correspondientes y consecuentemente, en los de CODEME y sus organismos afiliados en el Territorio Nacional y en el Extranjero. Procederá cuando se incurra en reincidir en violaciones graves o cuando los Clubes Afiliados dejen de pagar las cuotas que fije el Consejo Directivo.

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Las sanciones dictadas por una Asociación podrán ser ratificadas por la Federación Mexicana de Golf, cuando hayan sido comunicadas a su Comité Ejecutivo, dentro de los treinta días naturales siguientes de su notificación al interesado y que éste no haya apelado de la misma.

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Todos los casos a que se refiere este Capítulo, deberán decretarse con audiencia del interesado, y en el supuesto de que no concurra habiendo sido citado, la sanción será aplicable sin más trámite habiendo sido debidamente citado.


CAPITULO DECIMO
DEL PATRIMONIO

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.
- - - Para el desarrollo de las actividades de la Federación Mexicana de Golf, contará con los siguientes bienes e ingreso:
- - - I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que le asignen las Instituciones públicas y privadas.
- - - II. Las aportaciones de otros organismos del deporte oficial o privado.
- - - III. Donativos de Instituciones públicas y privadas.
- - - IV. Subsidios que le conceden los Gobiernos Federales, Estatal o Municipal.
- - - V. Aportaciones que le otorguen por cualquier otro medio.
- - - VI. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente obtengan.
- - - VII. Las cuotas de sus Asociados.
- - - El patrimonio de la Federación, incluyendo los apoyos y recursos que se allegue por cualquier conducto se destinarán exclusivamente a la realización de los fines que constituya su objeto social y gastos de administración, no pudiendo distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos provenientes del Erario Público que se reciban.
- - - Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.
- - - En caso de liquidación de esta Asociación Civil, la Federación cubrirá los pasivos existentes con su patrimonio.
- - - Los bienes obtenidos con apoyos y estímulos provenientes del Erario Público, se destinarán a otra u otras organizaciones que acuerde la Asamblea General de Asociados y que tengan objeto social similar a esta Federación e inscripción vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
- - - Los recursos privados se distribuirán conforme a lo establecido en la legislación civil vigente.

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO BIS.
- - - La CONADE podrá fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos.
- - - Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes del erario público, se deberán observar los siguientes lineamientos y criterios:
- - - 1.- Se deberá destinar a los programas y objetivos planteados en los convenios que al efecto se suscriban.
- - - 2.- Su manejo se deberá hacer en una cuenta bancaria exclusiva, en la que no deberan mezclarse recursos provenientes de una fuente diferente.
- - - 3.- En caso de adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para la contratación de servicios, se realizara conforme a los criterios que se establezca en los convenios que para tal efecto suscriba con la CODEME o CONADE.
- - - Remitir a CONADE los informes que solicite sobre el ejercicio de estos recursos y permitir a las instancias confiscalizadoras competentes vigilar su manejo y aplicación.


CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- La Federación Mexicana de Golf, es miembro activo de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) el Comité Olímpico Mexicano (COM) y la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), reconoce sus Estatutos y Reglamentos, así como la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, el Sistema Nacional del Deporte y todas aquellas Leyes que rigen el Deporte Nacional, y es reconocida por esas Organismos como la máxima autoridad de México respecto al Deporte del Golf.

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- La Federación promoverá y velará por la armonía y buenas relaciones entre ella y sus afiliados, así como con las demás instituciones deportivas del país y extranjeras.

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Ningún equipo o competidos miembro de esta Federación podrá participar o tomar parte en competencias, torneos o festivales organizados por instituciones ajenas a la Federación, sin previo permiso de ésta, quien libremente definirá los términos para ello.

- - - ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Interrumpidas las relaciones entre la Federación y cualquiera otra agrupación, institución deportiva, la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME) del Comité Olímpico Mexicano (COM) de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) o persona moral, sus afiliados se solidarizarán con la Federación, ya que esta interrupción de relaciones deberá emanar de un acuerdo de propio Consejo Directivo, y en su caso ser ratificada por la Asamblea General de Asociados.


CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LOS REGLAMENTOS

- - - ARTICULO QUINCUAGESIMO.- El presente Estatuto tiene la finalidad de establecer las normas y procedimientos por los que la propia Federación habrá de cumplir su objetivo social, debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados.

- - - ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Además del Estatuto a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Directivo en cualquier momento expedirá y modificará los reglamentos y reglas que considere convenientes para el mejor desarrollo del Golf y, en su caso, solicitará su ratificación a la Asamblea General de Asociados.

- - - ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Los Reglamentos serán aprobadas por el Consejo Directivo y ratificados, en su caso, por la Asamblea General de Asociados, estarán integrados por las disposiciones emanadas de las Asociaciones y Comités de la Federación, deportivas y técnicas de carácter general.

- - - ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- La Federación por conducto de su Consejo Directivo y las Asociaciones, expedirá y procurará la mayor difusión de sus Estatutos y sus Reglamentos, mismos que estarán registrados en CODEME


PERSONALIDAD

- - - FERNANDO YSITA DEL HOYO acredita su personalidad y la legal existencia de su representada con los documentos relacionados en el capítulo de antecedentes del presente instrumento.
- - - AÑADE que la personalidad que ostenta no le ha sido revocada ni limitada en forma alguna y que tanto el como su representada tienen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto.
- - - YO, EL NOTARIO, DOY FE:
- - - I.- Que lo relacionado e inserto concuerda con sus originales que tuve a la vista y a los cuales me remito.
- - - II.- Que me identifique ante el compareciente, quien tiene a mi juicio capacidad legal, es de mi conocimiento y por sus generales manifestó ser mexicano, originario del Distrito Federal, donde nació el dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, casado, abogado, con domicilio en Bosques de Chihuahua número ciento sesenta y cuatro, Colonia Bosques de las Lomas, Distrito Federal.
- - - IV.- Que hice del conocimiento del compareciente el derecho que tiene de leer personalmente el acta y de que el suscrito le ilustre respecto a su valor, fuerza y alcance legal, y hecho lo anterior manifestó su comprensión plena, firmando en comprobación el día del mes de su fecha, mismo momento en que la autorizo definitivamente. DOY FE.